jueves, 5 de septiembre de 2019

VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y LOS DERECHOS HUMANOS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES

En la realidad, las autoridades policiales de nuestro país hacen caso omiso a las normas procedimentales de investigación que el mismo Ministerio Público debería evitar al brindarles asesoría jurídica, eso se evidencia cuando realizan la captura de un sospecho o indiciado. A la hora de su captura, simplemente te cogen de la mano, te tiran al suelo y si el detenido demuestra resistencia, los oficiales de policía lo golpean hasta causarle contusiones, escoriaciones, laceraciones, etc. Posteriormente, lo tiran en el espacio trasero de la patrulla (no haría comparación al decir que lo hacen como los animales, ya que ni éstos deberían tratarse así por gozar de protección jurídica). Es vergonzoso la humillación hacia el honor de la persona humana que está siendo detenido y traslada a la Delegación Policial. Al finalizar y durante el desarrollo de las investigaciones, cuando la Policía Nacional emite su informe a través de rueda de prensa, los altos comisionados tildan de “delincuentes”, “antisociales”, “terroristas” u otros epítetos relacionados al delito que presuntamente cometieron. De esta forma, abonan al prejuicio de las personas ante la comunidad que tienen un rasgo distintivo de cierta clase social (por ejemplo el desempleo, la indigencia, accesorios corporales como tatuajes, aretes, etc.), violando flagrantemente el Principio de Presunción de inocencia, una condición que el Estado debe asumir cuando acusa a una persona de haber cometido un crimen, ya que el Estado mismo, siendo el acusador por medio de su titular (Ministerio Público) está en la obligación de probar la culpabilidad del imputado y así destruir su condición de inocente mediante un debido proceso que finalice en sentencia firme condenatoria.
En esta escena de captura, podría atraerle responsabilidades civiles y penales a quien dio la orden y la ejecutó, por tanto es interés de la defensa solicitar un dictamen médico legal durante el arresto o después del arresto para constatar la salud del detenido. Otro caso podría ser cuando a un detenido se le acuse de homicidio imprudente por haber atropellado con su vehículo a otra persona transeúnte, a parte del examen de alcoholemia hecha por la especialidad de tránsito, también se requieran los servicios de un médico legista.

                                                     J. H. Rodríguez


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