martes, 17 de diciembre de 2019

FINALIDADES DE LA AUDIENCIA INICIAL, SEGÚN EL ARTO. 265 CPP.-


De conformidad del arto. 265 CPP dice: “La finalidad de la Audiencia Inicial es determinar si existe causa para proceder a Juicio, iniciar el procedimiento para el intercambio de información sobre pruebas, revisar las medidas cautelares que se hayan aplicado y determinar los actos procesales que tomarán lugar de previo al Juicio. Cuando no se haya realizado Audiencia Preliminar, serán propósitos adicionales de la Audiencia Inicial la revisión de la acusación y la garantía del derecho a la defensa.

El acusado, su defensor y el Ministerio Público deberán estar presentes durante esta audiencia. Las otras partes pueden estar presentes y se les notificará previamente acerca de la fecha y sitio de la audiencia.

Si el acusado no se hace acompañar de su defensor a esta Audiencia, se modificará la finalidad de ésta, adoptando la establecida para la Audiencia Preliminar.”

Considerando que la situación sea con reo detenido en un delito grave (este acto procesal sería el segundo) hay que constatar si efectivamente el acusado tiene abogado defensor, esta se procesará a cambiar y se llevará a cabo la audiencia inicial con carácter preliminar.
No es en la audiencia inicial el momento procesal para debatir si hay ilicitud o ilegalidad de la prueba de algún elemento probatorio ya que hay un momento procesal para descartar o expulsar del mundo jurídico aquellos medios probatorios que no reúnen los requisitos de legalidad, ilicitud e idoneidad; todo esto es en Audiencia Preparatoria de Juicio Oral y Público.

Sería buena estrategia procesal que se revisen en la medida cautelar impuesta por razones variadas, es posible que las circunstancias hayan cambiada, porque fue impuesta erróneamente fuera del Principio de Estricta Proporcionalidad, por el aspecto productivo, por responsabilidades familiares, por buen perfil moral, etc. Se puede apelar al auto de imposición de prisión preventiva, de acuerdo a lo establecido en el arto. 376 CPP, pero eso se tiene que demostrar.


Puede aprovechar el defensor penal solicitar que se remita a una evaluación médica legal para que pueda servir de defensa para una potencial eximente de responsabilidad. El arto. 205 CPP se pide en Audiencia Preliminar.

En los delitos patrimoniales se puede pedir un acuerdo de desistimiento, pero ese delito no tuvo que mediar violación, intimidación, fuerza, porque la victima ya no se siente patrimonialmente afectado ya que el daño fue resarcido y que cesen las medidas cautelares.

En la audiencia inicial, el defensor penal debe referirse de los elementos de convicción, si hay imputación individual y se atribuye personalmente a nuestros defendidos, tiene que ver o buscarse el elemento vinculador, pero nunca hay que solicitar los cinco días que habla el arto. 268CPP.

Hay que poner mucha atención en el caso que la audiencia sea inicial con carácter preliminar, se deberá presentar la acusación y el escrito de intercambio de información y prueba. En caso que el judicial remitiera la causa de Juicio Oral y Público sin haber abordado o presentado el intercambio es una causa de nulidad y se debe solicitar en audiencia de nulidad para resolver este incidente ya que existe una causa de nulidad en audiencia, así lo dice el arto. 164 CPP SOBRE INCIDENTE DE NULIDAD. No es recomendable que el pronunciamiento sólo se haga de forma oral en audiencia, sino también que debe hacerse por escrito durante las próximas veinticuatro horas. Arto. 122 CPP SOBRE EL TIEMPO. Se debe señalar cuál fue la norma infringida y cómo actúo en dicha infracción, cómo debió de haber actuado. El arto. 387 CPP SOBRE LOS MOTIVOS DE FORMA PARA INTERPONER UN RECURSO DE CASACIÓN dice los motivos o causas en las que se debe poner un incidente de nulidad. Se puede solicitar archivar la causa cuando no se presente el escrito de intercambio de información y prueba con base al arto. 268 CPP

Este artículo exige al Ministerio Público o acusador particular a que presente un elemento de prueba que establezca indicios racionales suficientes para llevar la causa a juicio.

Aquí el juez no puede aclarar de oficio aduciendo que deberá da un plazo de cinco días a la representación fiscal para que mejore el escrito de intercambio, información y pruebas, y como consecuencia ahora llegue el Ministerio Público con un nuevo escrito donde no plantea nuevo elemento probatorio, sino un elemento omitido y olvidado en el primer documento; y que el juez le dé pase aduciendo que es un nuevo elemento que se exige, hay que protestar así lo establece el arto. 162 CPP.

Es de mucho interés que el defensor revise que si realmente las circunstancias que no tuvieron la medida cautelar de prisión preventiva han cambiado para pedir que se imponga una menos gravosa o que cesen definitivamente. En la audiencia inicial con carácter de preliminar el defensor deberá una vez leída la acusación al imputado, deberá referirse a la admisión o inadmisibilidad de los elementos del escrito y a las medidas cautelares. Arto. 378 CPP.-


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