lunes, 9 de septiembre de 2019

ANÁLISIS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, DECLARATORIA DE HEREDERO, ASUNTO N° 000060-OMR4-2017

I. ASPECTOS GENERALES

El juicio de Declaratoria de Heredero es un tipo de proceso Declarativo, en donde el juez (a) declarará el Derecho que tiene una persona sobre bienes determinados.

Este tipo de juicio no es contencioso, es decir no hay Litis, no hay conflicto, no hay contradicción. De conformidad a la Ley N° 902, Código Procesal Civil de Nicaragua en el Libro Séptimo, lo abarca del arto. 772 al arto. 876 CPCN. Algunos procedimientos de Jurisdicción Voluntaria son: la guarda de bienes; la reposición, rectificación, nulidad y cancelación de partidas del registro del Estado Civil de las Personas, Título Supletorio, en materia de sucesión (declaración de herencia yacente), etc.

II. PROCEDIMIENTO  COMÚN  A  LOS  ACTOS  DE  JURISDICCIÓN,  DECLARATORIA  DE HEREDERO



A.   Acto de iniciación
Que, en efecto, la licenciada SILVIA ELENA PÉREZ SÁNCHEZ, apoderada de la señora FLOR DE MARÍA PAZ (mediante Poder General Judicial, Escritura Pública N° 19, bajo los servicios notariales del Notario Público Frankling del Carmen Cisne). La licenciada Pérez Sánchez, en representación de FLOR MARÍA PAZ, presentó solicitud, en la Oficina de Recepción y Causas (ORDICE), dando esta razón de presentado, asignando número de asunto: 000060-OMR4-2017.

B.   Observaciones de forma y fondo del escrito de solicitud para su admisión.
En cuanto a la forma, de conformidad al arto. 782 CPCN, sobre la iniciación de las actuaciones dice que la solicitud se hará de forma escrita y podrá efectuarse en papel de Ley (a como es el caso). Su contenido está dividido en acápites como lo sugiere el Foro de la Teoría del Caso (Relación Fáctica, Relación Jurídica y Relación Probatoria), por lo que hace diferenciación de cada aspecto y se asemeja a un escrito de demanda con las referencias que hace el arto. 420, 421 y 422 del CPCN.

En la estructura de la solicitud se identifica con generales de ley a la persona que tiene el interés legítimo, siendo la señora FLOR MARÍA PAZ (hermana de la difunta AYDA LUZ PAZ); todo ello, lo confirma con los medios probatorios de tipo documental, confirmando el vínculo de parentesco consanguíneo. Además, agrega documentación que acredita a la difunta hermana como copropietaria legítima del bien inmueble (parte indivisa). Se agregaron copias de ley.

En cuanto al fondo, las pretensiones son coherentes y ajustadas a la Ley (sustantiva y procedimental). Se pidió intervención de ley a la Procuraduría General de la República como lo dispone el arto. 779
CPCN.

En el acápite de Documentos Adjuntos del escrito de solicitud, la actora acompaña copias “compulsadas” atribuyéndole una definición equivocada a este concepto jurídico propio del Derecho Notarial y no diferenciando el uso estricto que ella le da como Notaria Pública del significado ambiguo. Según el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanelas (2006: 94) dice: Es un examen de dos o más documentos, comparándolos entre sí. Compulsa es sinónimo decotejo. También, la copia de un documento o de unos autos sacada judicialmente y confrontada con su original.

Lo cierto es que la licenciada llama compulsa al hecho que ella comparó o cotejó un documento original y su respectiva copia simple; Sin embargo, lo que ella razonó en cada uno de ellos al final de cada copia simple ya cotejada con la original, fue una CERTIFICACIÓN DE FOTOCOPIA y no una compulsa como ella equívocamente lo llama.

Estrictamente, la COMPULSA, es cuando un Notario extrae un testimonio de un Protocolo de otro Notario que haya fallecido. Los Protocolos son virtualmente indestructibles y éstos son conferidos a otros notarios cuando el dueño de cierto protocolo fallece (en caso de que un notario salga del país debe enviarlo para su resguardo al juzgado competente). Así que si un compareciente llega al nuevo notario que posee el protocolo del notario fallecido para que le extienda un testimonio de un hecho por el notario fallecido, el nuevo notario podrá extenderlo y razonar una COMPULSA. Como lo establezco en el siguiente ejemplo:

ASI PASÓ: y a solicitud del señor JOSE VIVAS CUDRA, extiendo este segundo testimonio; Con previa autorización del licenciado JOHNSON HORACIO RODRÍGUEZ URRUTIA, abogado y Registrador de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Boaco. De conformidad con el art. 40 de la ley del Notariado y a manera de compulsa en dos hojas de papel sellado serie M números 1234 y 14567, Los que firmo sello y rubrico en la ciudad de Managua a las dos de la tarde del día veinte del mes de febrero del año dos mil nueve.

Certificación de Fotocopia:

El Infrascrito Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua con domicilio y residencia  en la ciudad de Boaco y debidamente autorizado para cartular por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, durante un quinquenio que expira el día veintiuno de Junio del año dos mil doce; Certifico y doy fe que la presente fotocopia la que consta de un folio útil de papel, la que es conforme con su original con la que fue debidamente cotejada; Y de conformidad con las facultades que me otorga la ley de copias fotocopias y certificaciones (Ley Nº 16) del veintiuno de Junio de mil novecientos ochenta y seis, que reformo el art. 1 del Decreto 1690 del treinta de Abril de mil novecientos setenta; Téngase como original; pongo la correspondiente razón al pie del presente documento, el que firmo, rubrico y sello.  En la ciudad de Managua el día miércoles veinte de enero año dos mil diez. -


JOHNSON HORACIO RODRÍGUEZ URRUTIA
 NOTARIO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA 
C.S.J. 15413


C.   Publicación de Edictos y solicitud de Sentencia.

El arto. 833 CPCN sobre las reglas procedimentales para la presente causa, una vez que la autora o su representante legal haya cumplido con los requisitos de ley en el escrito de solicitud, el judicial la admitió mediante auto con fecha del ocho de julio del año dos mil diecisiete a las once y veintiún minutos de la mañana en la que al final dice fallar admitiendo la solicitud, y mandar a publicar mediante edictos los días 09/08, 15/08, 21/08 del año 2017, también expresa el derecho de interponer el recurso de reposición por parte del autor.

A solicitud de parte actora con fecha treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete se presentó escrito donde mostraba las correspondientes publicaciones mediante edicto en un diario de circulación nacional. Un segundo escrito, también por parte actora donde solicita se dicte sentencia.

El día veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete a las once y cincuenta y cuatro minutos de la mañana se dictó sentencia donde declara como heredera a la señora FLOR MARÍA PAZ de la parte indivisa de un bien inmueble.
Proceso de Declaratoria de Heredero


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