domingo, 8 de septiembre de 2019

TIPOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, SEGÚN LAS ACTUACIONES DE LA AUTORIDAD QUE LA ORDENA O LA EJECUTA.


Existen dos situaciones en las que una persona puede ser privada de libertad: de forma legal e ilegal. La privación ilegal es aquella cuando un funcionario público (autoridad jurisdiccional, jefe de policía, etc.) o cualquier particular cometen contra otra u otras, actuando al margen de la ley o violentando las garantías y derechos constitucionales del privado. El arto. 33 Cn dice: Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal. En consecuencia: 1) La detención sólo podrá efectuarse en virtud de mandamiento escrito de juez competente o de las autoridades expresamente facultadas por la ley, salvo el caso de flagrante delito. Seguidamente, en el numeral 4) impone responsabilidades a quien ordene o ejecute la orden de detención ilegal: Toda detención ilegal causa responsabilidad civil y penal en la autoridad que la ordene o ejecute. De conformidad al Código Procesal Penal, el arto. 231 CPP faculta a la Policía Nacional sin mandamiento judicial que proceda a una detención cuando concurren las siguientes condiciones: 1) Que el hecho punible sea sorprendido a la hora de cometerlo, en otras palabras flagrancia delito. En éste mismo precepto normativo procesal, el párrafo tercero explica cómo la autoridad policial procederá a la detención. Por otro lado, la privación es legal cuando la autoridad que lo ordena o ejecuta realiza y cumple todas las disposiciones fundadas en la ley.

Hay dos figuras procesales de investigación cuya potestad la tiene la Policía Nacional y que en el lenguaje coloquial, las personas tienden a confundir. Estos son la detención y la retención. El art. 229 CPP otorga a la Policía Nacional la potestad de retención, que consiste en ordenar que no se aleje del lugar del hecho ninguno de los presentes hasta por tres horas, con el fin de individualizar al presunto responsable o a los testigos. Como toda potestad, ésta deberá ser ejercida sólo cuando fuere necesaria y por el tiempo estrictamente necesario. No debe ser confundida la retención con la detención, que consiste en apresar o capturar una persona para presentarla al juez dentro del plazo constitucional de cuarenta y ocho horas (arto. 33 Cn). La detención procede: 1) Por mandamiento judicial; 2) En caso de flagrancia, y, 3) Por orden del jefe de la delegación policial. El mandamiento judicial de detención debe estar sustentado en la declaración previa de rebeldía (art. 98, CPP) o en la petición del Ministerio Público con miras a la audiencia inicial (art. 266 CPP), cuando haya razones fundadas para considerar que el acusado no acatará la orden de comparecencia.

Hay otro aspecto muy importante que mencionar cuando se habla de privación de libertad de una persona, éste aspecto es la calidad del privado: si lo están privando de su libertad en calidad de indiciado o en calidad de sentenciado. En la primera situación, el indiciado es la persona de quien se sospecha realizó una conducta delictiva y requiere de la aplicación razonable de medidas de seguridad tanto para él como para la víctima y el proceso mismo. Por ello, la autoridad judicial puede dictar la aplicación de medidas cautelares (como es el caso de la prisión preventiva), ésta medida cautelar debe regirse bajo el estricto Principio Proporcionalidad que consiste en ponderar la medida de seguridad con relación al mal que se pretende evitar. En cuanto a la segunda situación, el privado de libertad está en calidad de sentenciado, es decir que haya sido instruido en un proceso penal legítimo y que mediante sentencia firme se haya declarado su culpabilidad, imponiendo la debida sanción penal de privación de libertad.

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