A LA FECHA 17 DE JULIO DEL 2017 LOS SUCESORES Y
PROPIETARIOS DEL INMUEBLE TEATRO GONZÁLEZ DE 1436 METROS CUADRADOS PRIVILEGIADO
POR 3 MILLONES DE DÓLARES EXPRESA VIGARNY GONZÁLEZ QUE ENFRENTA UN
BOLEO INSTITUCIONAL ENTRE ALMA
QUE SACÓ UN DECRETO EN LA GACETA D. O. ADJUDICÁNDOSE EL ANTIGUO TEATRO GONZÁLEZ
SERÍA “ALMA” COMO PROPIEDAD DE LA COMUNA, NO SIN ANTES PAGAR JUSTO PRECIO
MEDIANTE ACUERDO CON LOS DUEÑOS, SIN LOGRAR EL TRASPASO DEL DERECHO REAL AL SER
LEGALMENTE LA PGR A QUIEN PASARON EL CASO DE PAGAR CASH LO QUE AÚN NO SE LOGRA ACORDAR PAGAR LA
PROPIEDAD PRIVADA (ARTO. 44CN) SURGE LA POSESIÓN PARA LA COMUNA TRES
DÍAS DESPUÉS QUE SE QUEMARA EL INMUEBLE (19 DE AGOSTO DEL 2016)
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La posesión que tendría la municipalidad con el
antiguo Cine González surgió luego de que el 19 de agosto del 2016 un incendio
consumió 1,500 sillas tapizadas, equipos de sonido, y parlantes que eran
utilizados para los cultos de la Iglesia Pentecostal Casa de Jehová que ahí
funcionaba desde hace 22 años.
La Alcaldía no se ha querido referir al tema, pero
Vigarny González, uno de los dueños del inmueble dijo que todavía no han
resuelto el caso e incluso que “ahorita están paradas las negociaciones”. Han
transcurrido más de cuatro años que en La Gaceta, Diario Oficial, se publicó
que el antiguo Cine González pasaría a ser un bien de la Alcaldía de Managua,
pero antes se debía llegar a un acuerdo con los dueños, sin embargo, esto aún
no se logra y el traspaso sigue “en el aire”.
¿Cuál es el decreto que ALMA sacó en la Gaceta Diario
Oficial para adjudicarse el antiguo Teatro González? ¿Cuál es su motivación?
“Todos los derechos y beneficios que se deriven de la
presente declaratoria de interés social de las diferentes propiedades
afectadas, se establecen a favor de la Alcaldía de Managua”, cita el
artículo 3 del Acuerdo Administrativo No. 09-2016, que habla del antiguo
Cine González. Queda por informarse qué tipo de obras se desarrollarán en esta
área que abarca 1,436 metros cuadrados, ubicada en la Avenida Bolívar, porque
no especifica en su continuo texto.
En el artículo 7, numeral 5 inciso g) de las reformas
e incorporaciones a la Ley No. 40, "ley de municipios"; publicada en
la Gaceta, Diario Oficial, No. 162 de 26 de agosto de 1997 dice que el Gobierno
Municipal podrá ejercer las facultades de declaración de utilidad pública de
predios urbanos y baldíos, contempladas en los Artículos 3 y 5 del Decreto N°
895, publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 14 de diciembre de 1981, observando
lo dispuesto en el Artículo 44 Cn;
Consiguientemente, el arto. 3 y 5 del Decreto N° 895
dice: arto. 3, se faculta al Ministerio
de Vivienda y Asentamientos Humanos
para que mediante Acuerdo Ministerial declare de Utilidad Pública e Interés
Social los proyectos a desarrollar, debiendo señalar los bienes y derechos a
que se refiere esta Ley y que sean necesarios adquirir. El arto. 5
dice: El Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos, previa a la
Declaración de Utilidad Pública e Interés Social, podrá realizar levantamientos
topográficos y todos los estudios técnicos necesarios con la sola notificación
del propietario o propietarios del inmueble, la cual no representa en ningún
caso compromiso de adquisición por parte del Estado. En todo caso y para hacer
efectivo el cumplimiento de esta disposición, dicho Ministerio podrá solicitar
el auxilio de las Autoridades de Policía. (este último arto. no es relevante
para el caso que se plantea)
La pregunta es: ¿es
lícito transar tal forma de actuación o se trata de venta forzada porque el
derecho administrativo contempla desembolsar ante el acuerdo la suma de tres
millones de dólares? responda y fundamente jurídicamente su respuesta.
Definitivamente, no es una venta forzada. Vigarny González no le está vendiendo el inmueble a
la Alcaldía, ya que el pago que ella recibiría, sería en concepto de
indemnización (figura que no cabe en el concepto de venta forzada), el
fundamento de la expropiación del bien inmueble lo hace la Alcaldía con fines
de interés social contemplados en la Ley de Municipio y el Decreto 895 ya
citados anteriormente. La Alcaldía de
Managua lo único que hace por imperio de ley es APROPIARSE de un bien
declarándolo con fines de interés social, previo reconocimiento a ser
indemnizada la persona afectada para no verse violentado el Derechos a la
Propiedad Privada que protege la Constitución Política (arto. 44)
Tampoco es lícito, la forma de actuar que ha mostrado
ambas partes (desde la esfera pública de los medios) es que deban estar
tratando de llegar a un acuerdo. La norma no contempla un ACUERDO para el pago
de la indemnización, sólo se menciona que se debe de indemnizar y punto,
poniendo como límite como lo establece el arto. 6. la indemnización, en los
casos a que se refiere esta Ley (Decreto 895), se hará por medio de Bonos del Estado, que emitirá el Ministerio de
Finanzas (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), los cuales tendrán un
plazo de veinticinco años, y devengarán un interés del dos por ciento anual
pagadero por anualidades vencidas. El monto de la indemnización no podrá
exceder del valor catastral del inmueble expropiado y en defecto de dicho valor
su valor Fiscal existente a la fecha del Decreto de Declaración de Utilidad
Pública e Interés Social.
Otro aspecto relevante, lo dice el arto. 7, si sobre
los inmuebles afectados pesaren gravámenes de cualquier naturaleza, éstos se
cancelan de mero derecho a favor del Estado. Si el gravamen fuere hipotecario,
la indemnización se traslada al acreedor.
Para finalizar, lo que estoy en duda es: ¿Qué fue lo
que motivó a la Alcaldía de Managua emitir el Decreto donde se adjudica el
Teatro González en considerarlo un “interés público”, es decir en qué consistía
ese interés público, sólo por el simple hecho de ser un bien histórico?
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